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Estadia Turistica (Informacion general)

 

Requisitos para turistas en la entrada a Aruba

 

Lo siguiente aplica a personas que desean ingresar a Aruba en la calidad de turista.  Tiene la calidad de turista toda persona extranjera que ingrese a Aruba, con fines de recreo (vacación y relajación), deportivos, de salud, familiares, de estudios, religiosos o de visita de negocios. Se le prohíbe a turistas desarrollar actividades remuneradas durante su estadía en Aruba. 

 

Para ingresar a Aruba un turista debe tener:

·         un pasaporte, vigente en el momento de ingreso y para el término de la estadía autorizada en Aruba.  Si el turista tiene la nacionalidad de uno de los países mencionados en la lista A de este documento (países que requieren una visa), debe tener una visa valida en su pasaporte; 

·         una tarjeta migratoria llenada íntegramente (tarjeta de embarque y desembarque), el “ED-card”;

·         un billete valido de ida y vuelta o de tránsito;

·         los documentos necesarios para regresar al país de origen o para ingresar a un país donde él tiene el derecho de ingresar, por ejemplo un permiso (visa) de residencia (temporal o permanente), un permiso de reingreso o una visa de ingreso.

·         a petición del funcionario de migración, el turista debe poder probar a satisfacción del funcionario que él tiene una reservación valida para una acomodación en Aruba (por ejemplo en un hotel o un apartamento) o que él posee bienes inmuebles en Aruba (una vivienda, un condominio, un apartamento, un apartamento en tiempo compartido o una embarcación de recreo (yate) atracada en Aruba, con una longitud de por lo menos 14 metros, medida en la línea de flotación);

·         a petición del funcionario de migración, el turista debe poder probar a satisfacción del funcionario de migración que dispone de suficientes recursos para pagar los gastos de alojamiento y mantenimiento durante su estadía en Aruba o que dispone de una  declaración de garantía de un residente legal de Aruba quien saldrá garante para su estadía.

 

El ingreso y la estadía en Aruba es una decisión del funcionario de migración.  Las autoridades migratorias tienen la autorización para conceder o rehusar el ingreso en la frontera.  El ingreso puede ser rehusado si en el momento de ingreso no se satisfacen todos los requisitos para el ingreso o si el turista aparece en la lista de personas que nos se admiten a Aruba.

 

DURACIÓN DE LA ESTADÍA TURÍSTICA

En principio, el período máximo que una persona puede quedarse en Aruba como turista es de treinta (30) días.  Nadie puede ser admitido a Aruba en la calidad de turista por más de 180 días por año calendario.

 

La prolongación de la estadía autorizada en el momento de ingreso

Las siguientes personas pueden solicitar la prolongación de su estadía turística en el momento de su ingreso a Aruba, por más de 30 días hasta un máximo de 180 días:

·         ciudadanos Holandeses pueden solicitar la prolongación de su estadía hasta 180 días consecutivos;

·         ciudadanos de los países mencionados en la lista A, y las personas que son eximidas de la obligación de visa, pueden solicitar  la prolongación de su estadía hasta 180 días consecutivos, si poseen bienes inmuebles en Aruba; una vivienda, un condominio, un apartamento, un apartamento en tiempo compartido o una embarcación de recreo (yate) atracada en Aruba, con una longitud de por lo menos 14 metros, medida en la línea de flotación.

 

ciudadanos de los países mencionados en la lista A, y las personas que son eximidas de la obligación de visa, pueden solicitar  la prolongación de su estadía hasta 90 días consecutivos, si poseen un declaración de garantía de un residente legal de Aruba que saldrá garante para su estadía.

 

Todos los turistas que solicitan una prolongación de su estadía por más de 30 días deberán disponer de un seguro de viaje (incluyendo póliza de salud y accidente) que sea vigente para la duración de su estadía.

 

La prolongación de la estadía autorizada después de la admisión

Si un turista desea permanecer mas tiempo en Aruba que la cantidad de días concedidas en la tarjeta migratoria (ED-card), por más de 30 días hasta un máximo de 180 días (si es aplicable), tendrá que solicitar la prolongación de su estadía en la oficina de la DIMAS.  El formulario para la prolongación de la estadía turística esta disponible en la DIMAS y también se puede descargar de www.dimasaruba.com.   Se puede presentar la solicitud para la prolongación de la estadía turística gratuitamente de lunes a jueves, a partir del 2:30PM-4:00PM.

 

Los siguientes documentos deben ser presentados:

·         formulario de solicitud original para la prolongación de la estadía turística;

·         fotocopia de la página de perfil del pasaporte del solicitante y de todas las páginas que han sido escritas y estampadas (todas las páginas usadas);

·         fotocopia de la tarjeta migratoria (ED-card);

·         fotocopia de un billete de vuelta válido;

·         fotocopia de la póliza de seguro de viaje válido para la duración de la estadía prorrogada;

·         si el turista no se alojará en su propia vivienda o en un hotel, tendrá que presentar una declaración de garantía de un residente legal de Aruba que saldrá garante para su estadía.

 

Cualquier persona que desea permanecer más de 180 días en Aruba necesitará un permiso de residencia y no será considerada un turista.

 

LIST A . PAISES CON LA OBLIGACIÓN DE VISA

Los ciudadanos de uno de los siguientes países, necesitan visa para ingresar a Aruba:

 

Afganistán

Albania

Argelia

Angola

Armenia

Azerbaiján

Bahrein

Bangladesh

Belarús

Benin

Bhután

Bolivia

Bosnia-Herzegovina

Botswana

Burkina Faso

Burundi

Camboya

Camerún

China

Colombia

Las Islas Comoros

Congo (Brazzaville)

Congo (Kinshasa)

Corea del Norte

Costa de Marfil

Cuba

Djibouti

Egipto

Emiratos Árabes Unidos

Eritrea

Etiopía

Federación Rusa

Fiji

Filipinas

Gabón

Gambia

Georgia

Ghana

Guinea Ecuatorial

Guinee-Bissau

Haití

India 

Indonesia

Irán

Irak

Islas De Cabo Verde

Islas De Salomón

Islas Marshall 

Isla Mauricio
Islas Norteñas Mariana

Jamaica

Jordania

Kazajstán

Kiribati 

Kuwait

Kyrgyzstan

La Arabia Saudita

Laos

Líbano

Lesotho

Liberia

Libia

Kenia

Macedonia

Madagascar

Malawi

Maldivas

Malí

Marruecos

Mauritania

Micronesia

Moldova

Mongolia

Montenegro

Mozambique

Myanmar

Namibia

Nauru

Nepal

Níger

Nigeria

Omán

Palau

Papua-Nueva Guinea

Pakistán

Perú

Qatar

República de África Central

República del Chad

República Dominicana

República De Guinea

Rwanda

Samoa

Santo Tomé y Príncipe

Serbia 

Senegal 

Siria

Sierra Leona

Somalia

Sudáfrica

Sri Lanka

Sudán

Swazilandia

Tailandia

Taiwán (portadores de documentos de viajes de Taipei Chino)

Tayikistán

Tanzania

Timor Oriental

Togo

Tonga

Túnez

Turako

Turkmenistán

Turquía

Tuvalu

Ucrania

Uganda

Uzbekistán

Vanuatu

Vietnam

Yemen

Zambia

Zimbabwe

Autoridad Nacional Palestina

 

 

Personas con la obligación de visa quienes son eximidos de esta obligación

Las siguientes personas, quienes normalmente necesitarían visa, son eximidos de esta obligación:

-        portadores de un permiso valido de residencia (temporal o permanente) de:

§         otro parte del Reino de los Países Bajos;

§         los Estados Unidos de America;

§         Canadá;

§         Territorio de Schengen;

§         Reino Unido

§         Irlanda

Ø      ciudadanos de Colombia quienes son portadores de una visa (de entrada) válida y usada para los Estados Unidos de América, Canadá, el Territorio de Schengen, Reino Unido o Irlanda;

Ø      personas que en el plazo de 24 horas continuarán en avión a otro país de destino, que disponen de un billete de avión, de un asiento reservado y de todos los documentos requeridos para el tránsito;

Ø      personas que llegaron en avión para en el plazo de 24 horas subir a un barco de crucero o viceversa ;

Ø      pasajeros de barcos de crucero, si desembarcan en Aruba por menos de 24 horas;

Ø      niños menores de 12 años de edad, si están viajando con un padre o un tutor;

Ø      portadores de un pasaporte diplomático que son ciudadanos de Albania, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Federación Rusa, Indonesia, Jamaica, los Emiratos Árabes Unidos, Macedonia, Malawi, Maruecos, Moldova, Montenegro, Pakistán, Perú, República del Chad, Senegal, Serbia, Tailandia,  Túnez, Turquía o Ucrania;

Ø      portadores de un pasaporte de servicio que son ciudadanos de Bolivia, Indonesia, Jamaica, Malawi, Maruecos, Perú, Tailandia, Túnez, Turquía o los Emiratos Árabes Unidos;

Ø      portadores de un salvoconducto (laissez-passer) emitido por el Banco Mundial, el FMI, las Naciones Unidas o por una des sus organizaciones especializadas;

Ø      tripulantes de barcos o aviones que amarran o aterrizan en Aruba, y que no presentan una amenaza para la orden y la seguridad pública de Aruba o del Reino de los Países Bajos, para un periodo máximo de 48 oras.

 

Donde y como solicitar una visa

Turistas con la obligación de visa deben solicitar y tener su visa antes de viajar a Aruba.  La visa en principio se debe solicitar en persona en una embajada o un consulado (misión diplomática) del Reino de los Países Bajos.  En algunos países la embajada permite que ciertas agencias de viajes aprobadas soliciten la visa a nombre de sus clientes. 

 

Para información sobre los requisitos de visa, los horarios de apertura y para hacer una cita, se pueden contactar el consulado o la embajada del Reino de los Países Bajos en el país de origen, o consultar su sitio Web.  Las direcciones y los sitios Web de las misiones diplomáticas del Reino de los Países Bajos se pueden encontrar a través del sitio Web del Ministerio de Asuntos Exteriores, www.mfa.nl/en (disponible en Inglés y Holandés solamente).

 

¿Cuándo se requiere una invitación/declaración de garantía?

Un turista con la obligación de visa requiere una invitación/declaración de garantía para solicitar una visa si fue invitado a participar en un evento deportivo por una organización en Aruba o si durante su estadía en Aruba se alojará en el hogar de un pariente o un conocido.  Esa organización o persona deberá salir garante para su estadía en Aruba.  La organización o persona garante debe declarar por razón de un formulario de invitación/garantía que él/ella saldrá garante por todos los gastos a ser incurridos por el turista durante su estadía corta en Aruba.  El garante es responsable de enviar la invitación/declaración de garantía al turista con la obligación de permiso.  El tener una invitación/declaración de garantía no garantiza que la visa será concedida.  Es solamente uno de las condiciones con las cuales el solicitante para una visa debe cumplir.  El formulario de invitación/declaración de garantía y las instrucciones para legalizarlo están obtenibles en la oficina de DIMAS y también se pueden descargar de www.dimasaruba.com.

 

VIVIR Y TRABAJAR EN ARUBA

Las personas que desean vivir y trabajar en Aruba deben tener un permiso (visa) de residencia válido de la Dirección de la Integración, Política e Admisión de Extranjeros (DIMAS).

 

Para más información:

 

Departamento di Integracion, Maneho y Admision di Stranhero

DIMAS

Wilhelminastraat 31-33

Oranjestad, Aruba

Teléfono (297) 522 1500

Fax (297) 522 1505

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www.dimasaruba.com

 

 

De este texto no se pueden reclamar ningunos derechos.

Los requisitos están sujetos a modificaciones sin previo aviso.

 

Aruba, 08 September, 2009

 

 

 
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